No puedo pagar a Hacienda

En todos los negocios siempre hay momentos en los que por falta de liquidez, o bien por olvido o quizá por desconocimiento, en más de una ocasión los contribuyentes contraen deudas con Hacienda.

¿Qué es Hacienda?

Cuántas veces no se ha escuchado la frase de “Hacienda somos todos”, de ahí que la Agencia Tributaria trabaje con perseverancia para que todos cumplamos con las obligaciones fiscales correspondientes

Hacienda también reconocida como Agencia Tributaria, es la parte de la administración pública cuya función principal es la de recaudar recursos, gestionarlos y hacerlos llegar a las arcas del Estado.
Hacienda no tiene poder para elaborar ni aprobar normas tributarias, sino de aplicarlas de manera correcta. Tampoco es la encargada de decidir la asignación de los recursos de los diversos proyectos o actividades del Estado.

Quiénes están obligados a declarar el IRPF

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o declaración de la renta es un tributo que tiene la obligación de pagar todo ciudadano a la Agencia Tributaria en función de los ingresos obtenidos durante el año y procedencia así como de las deducciones que cada contribuyentes se pueda aplicar

Están obligados a declarar a Hacienda por este impuesto todo ciudadano que haya obtenido cierta cuantía de rendimientos y además aquellos que tengan derecho a deducciones por inversión en vivienda, cuenta de ahorro-empresa, planes de pensiones, planes de previsión, seguros de dependencia, aquellos que han disfrutado de las deducciones por maternidad y nacimiento o adopción.

No todo contribuyente que complete su declaración de la renta implica necesariamente que tenga que pagan a Hacienda, todo esto dependerá del resultado de su declaración: negativo a cobrar o positivo a pagar.

Más allá del salario existen otra serie de ingresos que afectan a la obligación de hacer la declaración de renta. Hacienda tiene en cuenta el dinero de inversiones realizadas, ganancias o pérdidas patrimoniales.

Tributan quienes cuentan con un determinado patrimonio y tambien quienes obtienen rentas de alquiler de la vivienda.

¿Los Autónomos hacen declaración de renta?

Si se es trabajador autónomo, y está dado de alta como autónomo y en el IAE, la declaración de la renta será diferente así como la obligación de presentar el IRPF.
Todo autónomo tiene la obligación de presentar la declaración excepto los que hayan ingresado menos de 1000 €.

Cuando se presenta la declaración de la renta como autónomo ha de saber que los datos de los que dispone Hacienda no están del todo completos.
Cuando uno trabaja por cuenta ajena, Hacienda de forma automática va recogiendo los datos que necesita, por lo que presentar la declaración de renta como trabajador asalariado es relativamente sencillo.

En el caso del autónomo, si se es la primera vez que se hace la declaración debe de saber:

  • El autónomo tiene la obligación de presentar la declaración de renta salvo en el caso de que la suma de todas las rentas del año incluidas las del negocio sean menores a 1.000€.
  • El autónomo no va a tener un borrador completo de la renta ya que a Hacienda le faltan datos sobre la actividad económica como autónomo.
  • La Administración no va a hacer la declaración, no va a disponer de un borrador que confirmar directamente.
  • El autónomo deberá de incorporar los ingresos y gastos de la actividad económica realizada.

Qué puede suceder si el deudor no paga a Hacienda

La nómina no es la única fuente de ingresos del individuo. Hacienda también tiene en cuenta todo el dinero de inversiones, capital mobiliario o ganancias y pérdidas patrimoniales, ingresos o rentas obtenidas de los alquileres de viviendas.

Si la declaración sale positiva significa que debe de desembolsarse una cierta cantidad de dinero a Hacienda. Cumplir con el fisco cuando no se dispone de liquidez para afrontar dicho pago en los plazos exigidos, si no se ha planificado bien el pago de los impuestos puede suponer un importante problema.

Ante esta situación el deudor cuenta con tres alternativas para solucionar el problema:

  • Aplazar el pago
  • Fraccionarlo
  • O pedir un préstamo a una entidad financiera.

Aplazar el pago así como fraccionarlo consiste en pagar a plazos el dinero que el contribuyente debe a Hacienda, y de las dos opciones el fraccionamiento es la más beneficiosa para el ciudadano ya que no supone ningún tipo de valor añadido.
El pago fraccionado a la Agencia Tributaria se realiza en dos plazos y para ello se exige la domiciliación bancaria:

  • En el primer plazo se abona el 60% del total
  • En el segundo plazo se abona el 40% restante

Si por diferentes motivos la persona deudora no cumple con los plazos establecidos, la Agencia Tributaria puede anular el acuerdo de aplazamiento e iniciar un procedimiento de pago por la vía de apremio, lo que podría suponer el embargo de los bienes del contribuyente y aplicar entre un recargo entre el 20% y 35%.

Los bienes a embargar se realizarán por el siguiente orden salvo se acuerde otro diferente:

  • Dinero y cuentas efectivas
  • Créditos, efectos, valores
  • Sueldo, salario y pensión
  • Bienes inmuebles
  • Rentas, intereses
  • Establecimientos mercantiles o industriales
  • Joyas, metales preciosos, orfebrería…
  • Bienes muebles, etc.

En el caso de que la declaración salga negativa, es decir que Hacienda deba de devolver dinero al contribuyente, lo normal es que si todo está correcto no tarde más de un mes en efectuar el pago, aunque la norma dice que la Administración dispone de seis meses desde el término de plazo de presentación para realizar la devolución.

Ley Segunda Oportunidad, Hacienda

La Ley de Segunda Oportunidad se ha visto reforzada ampliando la capacidad de los juzgados de lo mercantil ya que tras la sentencia 2/07/2019 del Tribuna Supremo, los juzgados mercantiles pueden determinar la cuantía que un sujeto pasivo puede soportar en un plan de pagos en referencia a las deudas contraídas con Hacienda y la Tesorería General de la Seguridad Social.

En efecto, la Ley de la Segunda Oportunidad publicada en el BOE en julio de 2015 permitía a toda persona física el poder afrontar todas sus deudas siempre que cumpliesen una serie de requisitos y volver a empezar de cero sin necesidad de cargar durante toda la vida con una losa económica a las espaldas.


Sin embargo, inicialmente esta Ley dejaba fuera de posible exoneración las deudas contraídas con la Hacienda y Seguridad Social. Esta Ley resultaba insuficiente para muchos autónomos y profesionales los cuáles no podían tener una segunda oportunidad al no poder exonerar sus deudas con las Administración.

La última Sentencia del Tribunal Supremo permite a los ciudadanos el poder acoger a la Ley de la Segunda Oportunidad, librarse de manera parcial de sus deudas públicas.
Esta sentencia no significa que los tribunales puedan perdonar el total de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social pero si un importante porcentaje incluso llegando a superar el 70% en algunos de los casos, así como de limitar, ordenar y cuantificar el fraccionado de los pagos en un período de hasta cinco años.

Cuánto dura el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad

La duración irá en función de cada caso en concreto, desde unos pocos meses en los casos más sencillos hasta más de un año en situaciones más complejas.
La gran ventaja para el deudor es que mientras dura el procedimiento, al deudor no se le puede seguir reclamando sus deudas ni tampoco se le pueden embargar los bienes.

La fase de negociación extrajudicial puede durar entre 2 y 6 meses. Si no existe acuerdo será preciso acudir a la fase judicial, cuyo proceso durará al menos seis meses más.

Es muy importante buscar el asesoramiento de un buen abogado especialista en Ley de segunda Oportunidad para la obtención del mejor de los resultados en el menor tiempo posible.

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