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La LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD es un mecanismo de cancelación de deudas dirigido, principalmente a personas naturales, tanto si son empresarios (o autónomos) como si no.

Esto es una novedad en el ordenamiento jurídico español ya que, hasta ahora, sólo las empresas contaban con un vehículo legal claro para pedir la novación o exoneración de sus deudas, como es el concurso de acreedores.

Por lo tanto, la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD beneficia tanto a particulares como a autónomos que hayan sufrido un cambio imprevisto en su economía, o que hayan fracasado en su aventura empresarial.

    • No tener antecedentes penales.
    • Que no haya sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o falsedad documental dentro de los 10 años anteriores a la declaración del concurso.
    • No haber sido declarado en concurso de acreedores en los últimos 5 años.
    • Cumplir los requisitos de “buena fe” exigidos por la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD durante todo el proceso.
    • Disponer de los recursos económicos necesarios para poder llevar a cabo el proceso, donde se incluyen los honorarios de Abogado, Procurador, Notario y Registrador.
  • Por último, en caso de tener activos o bienes (vivienda, vehículo…), la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD establece la repartición de los bienes y del dinero disponible entre todos los acreedores en caso de ser necesaria su liquidación. Puedes llamarnos y te informamos sobre las últimas novedades sobre este asunto.

El Acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) y el concurso consecutivo no tiene ningún efecto sobre la vida laboral ni personal del deudor, si bien tiene una ventaja: la suspensión de las ejecuciones judiciales en trámite, especialmente la suspensión de la ejecución de la vivienda habitual.

Es la última fase del procedimiento de la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD para cancelar tus deudas. Una vez cerrado el concurso consecutivo, tu abogado solicitará al Juez el BEPI. Para poder solicitar el BEPI, como requisitos, únicamente debe cumplirse que el deudor sea un deudor de buena fe (art. 178 bis 3 Ley Concursal), y para ello, éste deberá cumplir lo siguiente:

  • Que el deudor en los 10 años anteriores a la declaración del concurso no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la hacienda pública y la seguridad social o contra los derechos de los trabajadores.

  • Que el concurso no haya sido declarado culpable.

  • Que el deudor no tenga antecedentes penales y que no haya sido declarado en concurso en los últimos 5 años

  • Que haya celebrado o, al menos, haya intentado celebrar un Acuerdo extrajudicial de pagos (AEP)

  • Que se hayan satisfecho en su integridad los créditos contra la masa (posteriores a la declaración de concurso) y los créditos concursales privilegiados, y si no hubiera intentado el Acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) previo, al menos el 25% de los ordinarios.
Si el deudor no puede pagar los créditos contra la masa y los créditos privilegiados y, en su caso el 25% de los ordinarios, podrá someterse a un plan de pagos de las deudas que no queden exoneradas, durante los 5 años siguientes a la conclusión del concurso. Para optar por esta vía de obtención del BEPI es necesario que el deudor no haya incumplido la obligación de colaboración en el concurso y que no haya obtenido el BEPI en los últimos 10 años.

En el procedimiento intervienen profesionales cuya participación es necesaria y obligatoria, como son el Notario, la Cámara de Comercio, el mediador o el administrador concursal y el procurador, cuyos honorarios dependen del importe total de la valoración de los activos del deudor y de la suma de sus deudas. En cada caso, deberá realizarse una aproximación previa de dichos costes para que el deudor tenga la mayor información posible.

En cuanto a nuestros honorarios éstos variarán según la complejidad del asunto y las cuantías económicas del activo y el pasivo del deudor. En todo caso, en SOS SEGUNDA OPORTUNIDAD somos conscientes de la situación económica del cliente y no adaptamos a la misma en la fijación de los mismos, pudiendo establecerse el pago en pequeñas cuotas mensuales.

Necesitas estar en buenas manos.

Si estás atravesando una situación financiera difícil, en la que tus deudas se han convertido en un problema a solucionar urgentemente,
podemos asesorarte de la mejor forma.
 Nuestros abogados y economistas además de ser especialistas reconocidos en su ámbito te acompañarán durante TODO EL PROCESO.

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