Comienza a cancelar tus deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad
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¿Qué requisitos debo cumplir para acogerme a la
Ley de la Segunda Oportunidad?

Para poder conseguir la exoneración o condonación de tus deudas, el primer paso a seguir es iniciar un expediente de acuerdo extrajudicial (AEP), mediante el cual se intenta llegar a un acuerdo de pagos con tus acreedores. Los requisitos para iniciar el expediente de acuerdo extrajudicial vienen regulados en los artículos 631 a 634 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y son los que se detallan a continuación:

  • El deudor, ya sea persona física o empresa, debe encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente.

  • Si el deudor es persona natural, el total de sus deudas no puede superar los 5 millones de euros.
En el caso de persona jurídica, el activo tampoco puede superar esta cifra ni tener más de cincuenta acreedores y además debe acreditar que tiene bienes y derechos suficientes para pagar los gastos propios de la tramitación del expediente.
  • El deudor, dentro de los 10 años anteriores al inicio del expediente, no debe haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, por falsedad documental, por delitos contra la Hacienda Pública, Seguridad Social o por delitos contra los derechos de los trabajadores.

  • El deudor, dentro de los 5 años anteriores al inicio del expediente, no ha debido alcanzar otro acuerdo extrajudicial con sus acreedores, ni haber sido declarado en concurso de acreedores, ni tampoco haber obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación.

  • El deudor no puede estar negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación.

  • El deudor no puede haber presentado una solicitud de concurso en el Juzgado y que éste la haya admitido a trámite.

Una vez que la administración concursal solicita la conclusión del concurso, ya sea porque se han liquidado todos los bienes o porque esos bienes son insuficientes para satisfacer los créditos contra la masa (aquellos que se han generado después de la declaración de concurso), el deudor persona natural puede solicitar el BENEFICIO DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (BEPI) o, dicho de otra forma, la condonación de las deudas.

Los requisitos para solicitar el BEPI, que es el último paso para conseguir la exoneración de deudas, vienen regulados en los artículos 486 a 488 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y son los que se detallan a continuación:

    • Sólo podrá solicitar el BEPI el deudor persona natural que se considere “de buena fe”.
      ¿Qué significa ser deudor de buena fe?
      Es una condición que ha de cumplir el deudor para poder solicitar la exoneración de sus deudas. Se considera que concurren los requisitos de “buena fe” cuando:

       

        1. El concurso no haya sido declarado culpable. Si bien, y en el caso contrario, el Juez podría conceder el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) atendiendo a las circunstancias del proceso.
        2. El deudor no haya sido condenado en sentencia firme por determinados delitos en los 10 años anteriores. En el caso de que existiera un proceso penal pendiente, se suspenderá la decisión respecto a la exoneración hasta que recaiga resolución judicial firme.
    • En el concurso de acreedores se hayan satisfecho todos los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si reuniera los requisitos para poder hacerlo, que el deudor hubiera celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

 

  • El deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, pero en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho, además de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, al menos, el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.

¿Qué pasa cuando una empresa entra en concurso de acreedores?

Declarado el concurso de acreedores de la empresa comportará, entre otros, efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto de la masa activa. Un administrador concursal será nombrado por el juez del concurso, especificando el auto de declaración de concurso, las facultades de intervención o sustitución del administrador nombrado.

Declarado el concurso de acreedores de la empresa comportará, entre otros, efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto de la masa activa. Un administrador concursal será nombrado por el juez del concurso, especificando el auto de declaración de concurso, las facultades de intervención o sustitución del administrador nombrado.

Debe tenerse en cuenta que la declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad empresarial que viniera ejerciendo la empresa.  A la empresa declarada en concurso le supondrá o bien, la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición de la masa activa o bien, quedará sujeta a la intervención del administrador concursal, según las circunstancias de cada caso.

En cuanto a los efectos que produce el concurso sobre el patrimonio del deudor, éste queda protegido frente a las ejecuciones que pudieran existir de forma individual de los acreedores, siendo indiferente el estado en que se encuentren. Se prohíbe la compensación de los créditos y deudas del concursado. Y, en cuanto a los efectos que produce sobre los créditos, existirá una paralización en el devengo de los intereses.

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¿Quién puede solicitar el concurso de acreedores?

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¿Cuánto tiempo se tarda en resolver un concurso de acreedores?

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¿Cómo se hace una convocatoria de acreedores?

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